Ordenanzas - Adhesion a ley 25.506 de Firma Digital


ORDENANZA Nº12.443/2020.-

EXPTE.Nº 6686/2020-H.C.D.

VISTO:

          El Expediente Nº 2124/2020, caratulado: “DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS S/IMPLEMENTACIÓN DE FIRMA DIGITAL”; y

CONSIDERANDO:

         Que Ley la Nacional Nº 25.506, tiene como objeto reconocer el empleo de la firma electrónica y de la FIRMA DIGITAL y su eficacia jurídica.

         Que la implementación de la Firma Digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autenticidad, integridad, exclusividad y validez de los documentos digitales posibilitando que éstos posean la misma característica que los documentos firmados mediante firma hológrafa (de puño y letra), exclusiva de los documentos en papel. Tratándose, de un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje, así como también permite una verificación simultánea por terceras partes. 

          Que la creciente demanda de trámites y transferencia de información dentro del Estado ha obligado a adoptar métodos más eficientes en su gestión.

          Que las tecnologías de información constituyen en este sentido una herramienta imprescindible a la hora de definir nuevos métodos más ágiles y eficientes. Así, la Firma Digital representa una de las herramientas principales a implementar dentro de las nuevas tecnologías de información disponibles, ya que permite otorgar autoría e integridad a los documentos electrónicos.

         Que el reconocimiento de la utilización y los efectos jurídicos de esta tecnología constituyen elementos esenciales para otorgar seguridad a las operaciones realizadas por medios electrónicos, garantizando la identificación fehaciente de las personas que intercambian información en formato digital y la integralidad de los documentos firmados digitalmente.

         Que las garantías de la Ley Nacional Nº 25.506, constituyen aportes significativos para un avance de profundizar el desarrollo de nuevos canales de comunicación y vinculación entre gobierno, administración pública y ciudadanía, explorando y aprovechando en forma confiable y segura las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.

         Que con el Certificado Digital se permite garantizar que el autor del mensaje es quien realmente dice ser. Es decir, se garantiza que el receptor pueda verificar que el documento ha sido enviado por el autor, que el autor no pueda negar la realización del documento, y que el receptor no pueda alterar su contenido; que nadie pueda modificar el contenido del mensaje sin destruir el certificado del emisor, lo que garantiza la inviolabilidad del mismo.

         Que la Provincia de Entre Ríos, adhirió a la instrumentación y operatividad en todos sus términos de la Ley Nº 25.506 mediante la Ley Provincial N° 10.425. Que asimismo, en esta misma línea de modernización, la Ley Nacional N° 27.446 de “Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública” realizó modificaciones a la mencionada norma.

         Que las tecnologías de información y las comunicaciones, especialmente internet, han impactado en las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, impulsando la configuración de nuevos entornos institucionales que han ido asimilando a sus prácticas habituales la posibilidad de nuevos modos de hacer y vincularse, caracterizados por prácticas más eficientes, eficaces y transparentes.

         Que por otro lado la implementación de la presente, además, favorece al medio ambiente, generando un entorno laboral más saludable, optimizando procesos administrativos y el cuidado del ambiente a través del uso responsable del papel, disminuyendo el impacto ambiental negativo.

         Que la fabricación de papel representa una enorme fuente de contaminación y tiene un gran impacto negativo medioambiental. En la fabricación de papel se consumen grandes cantidades de agua y energía; se trata de una industria que hace un uso intensivo de los medios de transporte, lo que deja una elevada huella de carbono, es una de las mayores contaminantes del agua y del aire; entre otras causa.

         Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú viene trabajando en la modernización del Estado, buscando impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas formas de gestión que requieren, como así también en el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Administración Pública, que lo vinculen de mejor modo con todo ciudadano.

Que en este marco, la Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías ha venido desarrollando aplicaciones específicas a la demanda de cada Área del Estado Municipal de acuerdo a sus necesidades, mejorando la comunicación interna, agilizando el despacho de expedientes y mejorando la calidad de servicio para la comunidad.

Que en dicho contexto, a través de la Dirección mencionada se determinó la creación e implementación de la “PLATAFORMA INTEGRADA MUNICIPAL” (PIM), generando un sistema integral interno para los trabajadores municipales que optimizó las tareas diarias, alcanzando una mayor celeridad y simplificación en las gestiones administrativas.

Que continuando con el avance de actualizaciones informáticas, se creó una aplicación denominada PLATAFORMA DIGITAL “GUALEACTIVA”, de acceso gratuito mediante la generación de una clave de acceso a todos los interesados de contar con información sobre nuestra ciudad, pudiendo acceder a lugares, clima, comunidades, agenda de eventos y espectáculos, estado o seguimiento de los reclamos generados ante el Municipio, y diversas prestaciones en general. “GUALEACTIVA” permite una vinculación directa de cada ciudadano con la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

         Que en este sentido de superación de calidad institucional del Sector Público Municipal, resulta necesario seguir implementando la progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración, a fin de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.

         Que asimismo, actualmente se encuentran en desarrollo diversos proyectos encaminados a la digitalización de procesos, tales como la Digitalización de expediente del Honorable Concejo Deliberante.

         Que conforme lo expuesto, la incorporación de la FIRMA DIGITAL permitirá validar la autenticidad de los documentos digitales, propiciando la implementación de los expedientes electrónicos en los procesos administrativos internos de la administración municipal, entre otros, por lo cual surge procedente elevar el presente para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUINETE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR a la Ley Provincial Nº 10.425 y sus normas reglamentarias que adhirió a la instrumentación y operatividad en todos sus términos de la Ley Nacional Nº 25.506.

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE el uso de la tecnología informática de FIRMA DIGITAL en el ámbito de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, incluyéndose, al Departamento Ejecutivo, al Honorable Concejo Deliberante, y a todo otro organismo dependiente del estado municipal.

ARTÍCULO 3º.- ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, el desarrollo de las herramientas y gestiones necesarias para la implementación gradual de la referida tecnología en el ámbito de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de septiembre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL