Ordenanzas - Excepción derechos de edificacion


ORDENANZA Nº 12007/2015.

EXPTE.Nº 5546/2015-H.C.D.

 

 

VISTO:

           El crecimiento en nuestra ciudad, de las Instituciones Educativas Públicas e Instituciones Deportivas, en infraestructuras para cubrir las necesidades de las distintas disciplinas deportivas, educativas, sociales, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Municipalidad toma un rol protagónico en la contención social, conjuntamente con las Instituciones Educativas, Deportivas, Religiosas y de Salud – entre otras – resulta necesario y conveniente, modificar el Art.135º, Título XXII del Código Tributario Municipal.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.135º, Título XXII del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART.135º.- ESTAN exentos de los derechos de edificación:

  1. Las viviendas construidas mediante sistemas en que los beneficiarios participen personalmente en la construcción o a las construidas con la participación de organismos oficiales.
  2. Los inmuebles pertenecientes a entidades religiosas oficialmente reconocidas y que estuvieren destinados al culto.
  3. Los inmuebles pertenecientes a las instituciones educativas oficiales o privadas incorporados a los planes de enseñanza oficial que presten servicios totalmente gratuitos.
  4. Los inmuebles pertenecientes a las instituciones deportivas que contando con personería jurídica, posean la misma en vigencia y practiquen como mínimo una actividad deportiva.
  5. Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones y/o federaciones deportivas formadas por los clubes beneficiados por la exención del inciso “d”, siendo estos los miembros fundadores y aportantes.
  6. Los inmuebles pertenecientes a las instituciones de salud pública que no persigan fines de lucro.
  7. Los inmuebles pertenecientes a la municipalidad que son concesionados  y que no persigan fines de lucro.
  8. Los inmuebles pertenecientes a museos públicos o privados que no persigan fines de lucro.

 

 

 

ORDENANZA Nº 12007/2015.-

 

  1. Los inmuebles pertenecientes a bibliotecas públicas o privadas que nos persigan fines de lucro.”

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychu, 1º de diciembre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Presidente.

Es copia fiel que, Certifico.

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