Ordenanzas - Derogación de Artículo 82º de la Ordenanza 8917/1989


ORDENANZA Nº12.127/2017.

EXPTE.Nº 5961/2017-H.C.D.

VISTO:

         El artículo 82º, Capítulo IV- De los Recursos en General de la Ordenanza Municipal Nº 8917/1989, que regula el Recurso de Apelación en el régimen disciplinario, y

CONSIDERANDO:

         Que el artículo 241º de la Constitución Provincial establece que “a los fines de la habilitación de la vía judicial contencioso administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el presidente municipal y el vicepresidente municipal respecto de los asuntos administrativos del Concejo Deliberante”.

         Que asimismo, el artículo 82º de la Ordenanza Nº 8917/1989, establece que el recurso de apelación “Procederá contra las resoluciones definitivas y deberá ser interpuesto, fundado y por duplicado dentro de los tres (3) días hábiles ante el Departamento Ejecutivo, quien lo elevará al Honorable Concejo Deliberante, si fuera procedente dentro del término de cinco (5) días hábiles. En caso de formularse en subsidio con el de revocatoria, el término para interponerlo será el fijado por el Art.76º. El Departamento Ejecutivo podrá contestar los agravios vertidos por el recurrente dentro del término fijado para elevar el Expediente. Este recurso se concederá en relación y con efecto diferido debiendo resolverse por el Honorable Concejo Deliberante, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Pasado dicho término sin que el Recurso hubiera sido resuelto, se entenderá que el mismo ha sido denegado”.

         Que de la lectura de las normas transcriptas, surge que existe una incongruencia entre ambas en cuanto al agotamiento de la vía administrativa, correspondiendo, en virtud de la supremacía jerárquica de una norma constitucional, la derogación del recurso de apelación de las sanciones disciplinarias ante el Honorable Concejo Deliberante previsto en el artículo 82º de la Ordenanza Municipal Nº8917/1989, por imperio de los dispuesto en el artículo 241º de la Constitución Provincial, norma operativa y de carácter obligatorio.

         Que asimismo, y en igual sentido, la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10.027 (reformada por la Ley Nº 10.082) en su artículo 107º establece dentro de las atribuciones del Presidente Municipal (inciso II), conocer y resolver originariamente en asuntos de índole administrativa que se susciten ante el Municipio, cuando no está facultado expresamente otro funcionario. Sus resoluciones agotan la instancia administrativa habilitando la vía judicial correspondiente.

         Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en autos “Kodak S.A.C.I c/Municipalidad de Villa San José – Demanda Contencioso Administrativa”, de fecha 09 junio del año 2009, se pronunció por la operatividad del artículo 241º de la Constitución Provincial en aras de preservar la independencia de los poderes ejecutivo y legislativo, y en la no injerencia de un poder en la actividad del otro. La sola denegación del Presidente Municipal es suficiente para producir el acto causatorio de estado que habilita la vía judicial sin posibilidad de cuestionar dicha decisión o apelarla ante el Concejo Deliberante. Con la noema del artículo 241º de la Constitución Provincial se ha eliminado la facultad revisora de los Concejo Deliberantes, es decir que se ha segregado de la competencia de los Concejos Deliberantes el control de las decisiones administrativas por el camino recursivo. Tal doctrina fue reiterada en autos “Estévez José Roberto y otra c/Municipalidad de Paraná s/Demanda Contencioso Administrativa” (30/06/2009).

         Que la ausencia de derogación expresa del artículo 82º mencionado, produce un error (si bien no excusable) por parte del personal municipal, que aún hoy sigue interponiendo recursos de apelación ante el Honorable Concejo Deliberante local, con la consiguiente pérdida de tiempo y de recursos.

         Que en consecuencia corresponde derogar el artículo 82º de la Ordenanza Nº 8917/1989, a los fines de compatibilizar la normativa municipal con las pautas y principios de la reforma constitucional y la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 y su reforma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- DEROGUESE el Artículo 82º de la Ordenanza Municipal Nº 8917/1989, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo.2º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de junio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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