Ordenanzas - Promulgación del día de la marcha al puente


ORDENANZA Nº10961/2006.-

EXPTE.Nº 2479/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La proximidad de cumplirse el primer aniversario del abrazo al puente donde una multitudinaria marcha en la que mas de 40 mil personas se movilizaron hacia el puente internacional Libertador José de San Martín, en contra de la radicación de las plantas de celulosa en Fray Bentos, República Oriental del Uruguay, y

 

 

CONSIDERANDO:

                               Que la marcha del día 30 de abril del año 2005, ha quedado en la historia nacional como el emblema de la unión de un pueblo en contra de la contaminación  y la muerte, y a favor de  la vida y la salud de las generaciones presentes y futuras.

                               Que la instalación de las plantas de celulosa también llamadas pasteras en la vecina orilla, la consecuente contaminación del río Uruguay, y el impacto económico – social  negativo, significarán un verdadero peligro para la salud y la vida de la región en general y de nuestra ciudad de Gualeguaychú, en particular.

                               Que son de público conocimiento los efectos nocivos que la actividad de las papeleras provocará en las márgenes de nuestro río Uruguay, recursos ictícolas y pesca deportiva, destruyendo progresivamente la flora y fauna autóctona.

                               Que la contaminación del río Uruguay diezmará los esfuerzos históricos de los gualeguaychenses en crear fuentes alternativas de ingresos económicos, como lo ha sido el apostar a esa “industria sin humo” que es el Turismo, sin dejar de mencionar el grandioso espectáculo de ribetes internacionales como lo es la Fiesta del Carnaval, las maravillosas playas del Balneario Ñandubaysal, actuales y futuros complejos termales, y actividades – directa o indirectamente relacionadas – con las cuales se obtienen casi la totalidad de los recursos económicos de nuestra ciudad.

                               Que el río Uruguay es fuente de vida y belleza, la observación visual y paisajística, cualidades estas que no deben ser violadas por decisiones unilaterales basadas en la pura razón del alcance de algún fruto inmediato y del progreso económico ilimitado.

 

 

ORDENANZA Nº 10961/2006.-

 

 

                               Que si no tenemos una vida sana en un ambiente libre de contaminación, no podemos desarrollarnos plenamente en ningún aspecto de nuestras vidas.

                               Que la vida de nuestros hijos y nietos, depende de nuestra lucha y conciencia por un medio ambiente sano y puro, en el cual sea posible respirar sin pensar en la muerte.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PROMOVER y fijar, la fecha del 30 de abril como “DIA DEL ENCUENTRO Y PARTICIPACION DE LOS GUALEGUAYCHENSES POR LA  DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LA VIDA”.

ART.2º.- REMÍTASE copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia, al Sr. Vicegobernador de la Provincia, al Presidente de la Cámara de Senadores de la Provincia, al Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, al Sr.Intendente Municipal, Legisladores Nacionales en representación de la Provincia de Entre Ríos, Consulado de la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Gualeguaychú, Concejos Deliberantes de la Costa del Río Uruguay, a la Asamblea Ciudadana Ambiental Gualeguaychú, a la Señora Supervisora de Escuelas Gualeguaychú, Centro de Defensa Comercial, Corporación del  Desarrollo, entidades intermedias, y a los medios de comunicación.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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