Ordenanzas - Presupuesto participativo Jóven


ORDENANZA Nº 11884/2014.

EXPTE.Nº 5282/2014-H.C.D.

 

VISTO: La Ordenanza Nº 11.654/2011 que establece el Sistema de Presupuesto Participativo en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú; y

 

CONSIDERANDO:

         Que la Ley Nº 10.027 en el artículo 145º del Capítulo IX “De la contabilidad y el Presupuesto”, dispone que “en la elaboración y confección del presupuesto podrá incluirse la participación ciudadana. A tal efecto los municipios dictarán la ordenanza respectiva estableciendo el mecanismo de la participación y control democrático de la gestión (…)”.

         Que por medio de la Ordenanza Nº 11.654/2011, este Municipio estableció el sistema de Presupuesto Participativo como forma de gestión de parte del Presupuesto Anual Municipal.

         Que en base a la experiencia practicada desde la puesta en marcha del Presupuesto Participativo de la ciudad a partir del año 2012 y, atento que es intención de este Municipio ampliar y afianzar la participación ciudadana, se entiende pertinente incorporar a la juventud en el esquema de decisiones en el uso de los Fondos Públicos, teniendo como marco de referencia la metodología y puesta en práctica del Presupuesto Participativo, adaptadas a los jóvenes de nuestra ciudad.

         Que para poder hacer efectiva la implementación del Presupuesto Participativo Joven en la ciudad de Gualeguaychú, se pretende modificar la referida Ordenanza, que trata al Presupuesto Participativo, y establece la Zona 10, que comprende a los jóvenes de toda la ciudad y que será específica para ese sector.

         Que el Programa referido es un mecanismo de participación orientado a jóvenes de 15 a 24 años de nuestra comunidad, que incorpora el debate, el acuerdo y el voto como herramientas de participación democrática mediante la cual ellos son protagonistas, elaborando proyectos sobre los temas que les interesan y decidiendo de qué manera administrar los fondos municipales destinados a políticas juveniles.

         Que con la implementación del programa en cuestión se persiguen como principales objetivos promover las capacidades y potencialidades de los jóvenes para posibilitar una inclusión social y política a partir del reconocimiento de sus derechos como ciudadanos comprometidos con los destinos de la ciudad; fortalecer las relaciones entre ellos y el Estado local para generar sinergias que propendan a mejorar la calidad de vida, y aportar a

ORDENANZA Nº 11884/2014.

 

los abordajes teóricos de la formación ciudadana y la participación directa, una experiencia práctica.

         Que la participación de los jóvenes en las decisiones en cuanto al uso de parte del Presupuesto Municipal, le da una impronta novedosa y fresca a la utilización de los fondos, permitiéndoles dejar de ser meros espectadores y vecinos para aprender con la ciudad y desde ella, irguiéndose como habitantes, ciudadanos, para transformar la realidad y la propia vida a través de relaciones sociales, en la medida en que tengan la oportunidad de poder, a través de sus intereses y necesidades, incidir en los destinos de la ciudad.  

         Que con esta propuesta se intenta fortalecer la participación juvenil dentro de un espacio formal de toma de decisiones, ampliando el acceso a oportunidades en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, convirtiéndose en una alternativa frente a la escasa representación social que hoy padece ese sector para influir y tomar decisiones en la institucionalidad pública. No obstante ello, la implementación del Presupuesto Participativo Joven implica mucho más que la puesta en práctica de una actividad o un proyecto, es una apuesta a la formación ciudadana; es un proyecto que, independientemente de los frutos inmediatos y visibles que se van ejecutando a partir de la decisión de los jóvenes, significa la posibilidad de cambiar sustancialmente la manera de pensar el concepto de gestión que ha prevalecido hasta ahora.

         Que además, el Presupuesto Participativo Joven implica que ellos comprendan la realidad en la que los jóvenes y sus pares conviven, implica que se comprometan con esta situación y, fundamentalmente, importa el deseo y la motivación de modificarla a través de la participación, siendo el mayor desafío aprender en la acción misma, a través de la experiencia, de la construcción de un diagnóstico común y la posibilidad de realizar  propuestas ante este estado de situación, reivindicando el espacio de elección responsable, del respeto por las opiniones, y la búsqueda de objetivos compartidos.

         Que en virtud de lo expuesto, el Presupuesto Participativo Joven como herramienta de gestión y como Política Pública, permitirá lograr el compromiso de los jóvenes en el destino de los Recursos Municipales y alcanzar así una mayor democratización y participación en las decisiones que se adopten, lo que dará como resultado una mayor transparencia y eficacia en los gastos del Presupuesto.

 

ORDENANZA Nº11884/2014.

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLÉZCASE el sistema de Presupuesto Participativo Joven en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, que consiste en una forma de gestión de parte del presupuesto, en la cuál los jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, a través de la participación, instalan las prioridades presupuestarias en la Ciudad.

ART.2º.- IMPLEMÉNTESE el Proceso del Presupuesto Participativo Joven a través de Asambleas de Jóvenes, en las que se debate, elaboran proyectos y definen prioridades para el destino asignado a los Recursos.

ART.3º.- El Presupuesto Participativo Joven será parte del sistema de Presupuesto Participativo establecido por Ordenanza Nº 11.654/2011.

ART.4º.- A los fines del Anexo I de la Ordenanza Nº 11.654/2011, para la implementación del Sistema de Presupuesto Participativo Joven, la ciudad será tomada en su conjunto como una sola Zona y se denominará como Zona diez (10).

ART.5º.- ASÍGNESE al Sistema de Presupuesto Participativo Joven para el corriente año la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00), importe que para los próximos años será establecido en el Presupuesto Anual Municipal.

ART.6º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, a realizar las modificaciones dentro de las Partidas Presupuestarias aprobadas para el Presupuesto Participativo, a los fines de poder dar cumplimiento y llevar adelante los proyectos elegidos en cada año.

ART.7º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de agosto de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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